Casación No. 36-2010

Sentencia del 16/02/2011

“...Cabe considerar que para el cumplimiento de los fines del proceso penal, es de vital importancia e imperativa observancia que en la tramitación del proceso se cumplan las fases que la ley establece, acatándose entre otros, el aspecto de la valoración de la prueba conforme el sistema establecido por la ley adjetiva penal.
El exacto cumplimiento de aquel aspecto se lleva a cabo a través del respeto del debido proceso, el cual es un derecho que asiste por igual a todas las partes del proceso penal, ya que por medio de este derecho, las mismas ejercen su actividad en iguales condiciones, cada una en el ámbito de su actuación. Debe tomarse en cuenta, que por el solo hecho de cumplir con todas las fases que conforman el proceso penal, no se agota el principio del debido proceso, sino que, para el efecto es necesario que los tribunales de justicia respeten los derechos que la ley confiere a las partes de acuerdo al ámbito que representan. De esa cuenta es que si bien en la sustanciación de un proceso se cumplen todas las fases del mismo, pero en una o varias de ellas se impide o veda a una de las partes el ejercicio de un derecho, dicho extremo es considerado como violación al debido proceso...”